Como abogada especialista en marcas, analizo y contesto las objeciones formales y sustantivas que puedan surgir durante el procedimiento de registro de una marca. Cuando se presenta una solicitud, la oficina correspondiente realiza un examen de oficio para comprobar que no existan defectos de forma o de fondo.
Un defecto de forma puede deberse, por ejemplo, a una redacción imprecisa de los productos o servicios que requiere ser concretada. En cuanto a los defectos de fondo, los motivos pueden ser diversos, aunque uno de los más habituales es que la marca se considere descriptiva respecto a los productos o servicios que identifica. En estos casos, la marca se rechaza provisionalmente y se concede al solicitante la oportunidad de formular observaciones para superar la objeción.
Me ocupo de analizar cada caso en detalle y de asesorar al cliente sobre la estrategia más adecuada para responder, incluyendo la preparación de las observaciones necesarias con el fin de lograr un resultado favorable.